Transferencia de Créditos
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Definición
Implica que en los documentos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial.
Aplicación
Los créditos correspondientes a materias o asignaturas previamente superados por el estudiante, en enseñanzas universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto de reconocimiento, serán transferidos a su expediente en los estudios a los que ha accedido con la calificación de origen y se reflejarán en los documentos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por el mismo, así como en el Suplemento Europeo al Título.
Procedimiento
Se solicitará en la Secretaría del Centro, coincidiendo con la matrícula. El alumno indicará si ha cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado. Para llevar a cabo la transferencia será necesario que el alumno cierre el expediente de la titulación que dejó de cursar, abonando en la Secretaría de la titulación abandonada el traslado de expediente.
En el supuesto de simultaneidad de estudios no se procederá a hacer transferencia de créditos, por cuanto la razón de ser de la simultaneidad es cursar en su totalidad las dos enseñanzas.
Procedimiento
- Solicitud de transferencia de créditos en impreso normalizado.
- Se realizará en el momento de entregar la documentación de la matrícula, en la Secretaría del Centro.
- Se entregará, junto a dicha documentación, la carta de pago de haber abonado el traslado de expediente en el Centro de origen.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante: transferidos, reconocidos y superados, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, previo abono de los precios públicos que establezca la Comunidad Autónoma.