Acreditación competencias lingüisticas

 

 

Normativa

 

El Consejo Andaluz de Universidades viene a dar cumplimiento a las directrices emanadas del Consejo de Europa y para el diseño de los títulos de grado acordó el establecimiento de competencias transversales y comunes a todos los títulos. Para ello se acordó que el aprendizaje de lenguas extranjeras debe considerarse una competencia transversal que debe incluirse y exigirse en todas las titulaciones de Grado a nivel andaluz.

 

La Resolución Rectoral de 22 de junio de 2017, reguladora de los procedimientos de adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas en la Universidad de Sevilla. Ver resolución

 

Nivel de competencia lingüística exigido. 

 

Los estudiantes matriculados en títulos de Grado deberán acreditar, antes de finalizar sus estudios, las obtención de un nivel de competencia lingüística en un idioma extranjero equivalente, al menos, al  nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), que corresponde al nivel de usuario independiente.

Los estudiantes matriculados en títulos de Máster Universitario deberán acreditar, en su caso, el nivel contemplado en la correspondiente memoria de verificación.

La memoria de verificación del Máster Universitario en Arte: Idea y Producción no requiere la acreditación de competencias lingüísticas para obtener la titulación. 

La disposición adicional tercera de la Resolución rectoral de 22 de junio de 2017 regula los supuestos de exención total o parcial de las pruebas de acreditación de lengua extranjera del nivel B1.

En la misma disposición se regula el procedimiento para solicitudes de adaptación de los estudiantes con discapacidad.

 

 

Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

Es un modelo que forma parte del proyecto de política lingüística del Consejo de Europa y que ha unificado las directrices para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas dentro del contexto europeo. Define niveles de dominio de la lengua para comprobar el progreso de los alumnos en cada fase del aprendizaje. Los niveles establecidos son:

  • Usuario Básico.- A1, A2
  • Usuario Independiente.- B1, B2
  • Usuario Competente.- C1, C2

 

Situaciones que pueden dar lugar al Reconocimiento.

Equivalencias.- Se establece una tabla de convalidación (Anexo I) aprobada por el Instituto de Idiomas, en base el cuadro de equivalencias establecido según el Marco Común Europeo. Se incluirán también el certificado acreditativo nivel intermedio en Escuelas Oficiales de Idiomas, así como haber cursado y superado asignaturas de idiomas modernos de planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de al menos 120 horas lectivas.

Niveles de idiomas superiores o adicionales al exigido en el plan de estudios.- El acuerdo 5.1/CG 22-7-10 por el que se aprueba la regulación del reconocimiento académico por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación establece los siguientes supuestos: 

  • Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B2 o superior, del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos ECTS por cada nivel superior al B1. 
  • Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B1, del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, en más de una lengua, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos ECTS por cada una de las lenguas acreditadas, a partir de la segunda. 3. La documentación acreditativa del nivel de competencias lingüísticas alegado por el interesado deberá contener el visado del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.

La documentación acreditativa del nivel de competencias lingüísticas alegado por el interesado deberá contener el visado del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.

Los estudiantes que soliciten el reconocimiento de créditos por competencias lingüísticas abonarán el 30% de los precios públicos, previstos anualmente, en el Decreto por el que se determinan los precios públicos en las Universidades Andaluzas. 

 

Oferta del Instituto de Idiomas - Universidad de Sevilla

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