Anulación de matrícula

Definición

Supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos de evaluación y la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda la devolución en los términos previstos reglamentariamente. Con carácter general, deberán satisfacerse los precios públicos por servicios administrativos. 

Procedimiento

Se deberá solicitar por escrito en la Secretaría del Centro, hasta el 31 de marzo del curso académico, haciendo constar la causa por la que se solicita. Serán resueltas por el Centro.

La anulación de la ampliación de la matrícula se podrá solicitar en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma, mediante escrito dirigido al Decano/Director del Centro responsable del título oficial de los estudios donde formalice su matrícula, haciendo constar la causa por la que se solicita, y será resuelta por el Centro.

Importante

  • No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada a las actas.
  • No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes. (la coincidencia hay que entenderla dentro de asignaturas  de un mismo curso  y del mismo grupo).
  • Si el estudiante accedió por preinscripción, la solicitud de anulación conllevará la pérdida de la plaza adjudicada.

Devolución de precios públicos

Procederá la devolución de precios públicos en los supuestos previstos en el ANEXO II de las Normas de matrícula. 

Ver ANEXO II.

No procederá la devolución de precios públicos, ni se eximirá de la obligación de satisfacer los precios públicos:

  • Si se solicita con posterioridad a los plazos señalados en el AXEXO II de las Normas de matrícula, pero con anterioridad al 31 de marzo.
  • Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.

Anulación por obtener plaza en otra Universidad

La anulación de matrícula por haber obtenido plaza en otro Centro de la Universidad de Sevilla o de otra Universidad, con límite de plazas en el que hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad a periodo de matrícula en la Universidad de Sevilla, no tendrá ningún efecto académico ni económico.  En este caso procede la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar.

Supuestos de anulación de oficio

En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos, administrativos y el seguro escolar, si procede.