Anulación de matrícula

 

Regulación legal

Ver artículos 9 y 10 de las Normas de Matrícula. Curso 2024-25

https://bellasartes.us.es/sites/bellasartes/files/NORMAS%20DE%20MATRICULA%20GRADO-MASTER%202024-2025.pdf

 

Definición

Supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos de evaluación y la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda la devolución en los términos previstos reglamentariamente. Con carácter general, deberán satisfacerse los precios públicos por servicios administrativos. 

La anulación de la matrícula en un curso conllevará la anulación de los créditos o asignaturas reconocidos en ese curso sin derecho a devolución de los importes satisfechos, lo que no impedirá que el estudiante pueda volver a solicitarlo en cursos posteriores conforme a los procedimientos correspondientes.

Procedimiento

Anulación a instancia del alumno.

Las solicitudes de anulación de matrícula se dirigirán al Decano/Director del Centro responsable del título oficial de los estudios donde formalice su matrícula por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones vigentes, haciendo constar la causa por la que se solicita, y serán resueltas en primera instancia por el Centro.

No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada en actas ya cerradas definitivamente, en alguna de las asignaturas matriculadas en el curso académico para el que solicita la anulación.

No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes y las situaciones contempladas en estas normas. No obstante, por causas académicas sobrevenidas que imposibiliten la prestación del servicio, los Centros podrán realizar de oficio anulaciones parciales de matrícula, ofreciendo a los estudiantes la posibilidad de matricular otras asignaturas, en su caso.

Se podrá solicitar la anulación de matrícula ordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. La concesión de la anulación por esta causa supondrá:


a) La devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y el seguro escolar. No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos.

b) La matrícula no se computará a efectos de convocatorias de examen ni de permanencia del estudiante, ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargos.

c) La pérdida de la plaza adjudicada si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2024/2025.

El estudiante que en el presente curso académico esté al corriente de todos los pagos de su matrícula, incluso los no vencidos en caso de fraccionamiento, podrá solicitar la anulación de su matrícula hasta el 31 de marzo, con las siguientes consecuencias:


a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos y el seguro escolar.
b) Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que se realice en los mismos estudios.
c) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos. En consecuencia, a efectos de beca, solo se tendrá en cuenta el rendimiento académico obtenido en el curso anterior del que solicita la anulación de matrícula.
d) Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2024/2025, perderá la plaza adjudicada, sin perjuicio de poder volver a solicitar preinscripción en cursos posteriores en la misma o en distinta titulación.
e) En caso de que el estudiante haya formalizado la matrícula con la exención de becario de carácter general, debe solicitar la anulación de la beca y abonar el importe de la matrícula antes de presentar la solicitud de anulación.

Se podrá solicitar la anulación de la matrícula formalizada en el periodo de ampliación en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma. La concesión de la anulación por esta causa supondrá la devolución del importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso, y la matrícula no se contabilizará a efectos de aplicación de recargos, en cursos
posteriores.

 

Importante

 

  • No se concederán anulaciones de matrícula a los estudiantes con alguna calificación incorporada a las actas.
  • No se concederán anulaciones parciales de matrícula a solicitud del estudiante, excepto por coincidencia no prevista de horarios de clase y exámenes. (la coincidencia hay que entenderla dentro de asignaturas  de un mismo curso  y del mismo grupo).
  • Si el estudiante accedió por preinscripción, la solicitud de anulación conllevará la pérdida de la plaza adjudicada.

 

Anulación por obtener plaza en otra Universidad o ciclo formativo de grado superior

La anulación de la matrícula por haber obtenido plaza en esta u otra universidad (en el proceso de preinscripción o del sistema de admisión que tenga establecido) en otra titulación de grado, máster universitario o estudios de doctorado donde hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad a su matriculación en la Universidad de Sevilla, no tendrá ningún efecto académico ni económico si se solicita con anterioridad al 31 de octubre de 2024, en el caso de titulaciones de grado, y al 31 de diciembre de 2024 en las titulaciones de máster universitario.


En este supuesto procederá:
a) La devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos y el seguro escolar. Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.
b) La pérdida de la plaza adjudicada por preinscripción en el curso 2024/2025 en la titulación que abandona.


3. La anulación de matrícula por traslado de expediente a otros estudios de la Universidad de Sevilla no tendrá ningún efecto académico ni económico. Si la nueva plaza obtenida lo es de un Centro propio de la Universidad de Sevilla, el importe abonado en la primera titulación podrá ser compensado en la nueva.


4. La anulación de matrícula solicitada hasta el 31 de octubre de 2024, como consecuencia de traslado de expediente a otra universidad o por haber obtenido plaza en un ciclo formativo de grado superior, dará lugar a la devolución del importe de los precios públicos por servicios académicos y del seguro escolar. No se devolverán los precios públicos por servicios administrativos.

Supuestos de imposiblidad de matriculación por causa no imputable al estudiante.

El estudiante afectado por la imposibilidad de obtener el visado de entrada en España o por otra causa no imputable al estudiante, podrá solicitar la anulación total de su matrícula, con las siguientes consecuencias:


a) Procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos y el seguro escolar.
b) El estudiante perderá la plaza adjudicada por preinscripción en el curso 2024/2025.
c) No se aplicarán recargos en siguientes cursos respecto a las asignaturas anuladas.
d) En el supuesto de obtención del visado con posterioridad al inicio del curso académico, podrá solicitar, previa aportación de la documentación acreditativa de la fecha de obtención de este, la anulación parcial de aquellas asignaturas cuya docencia se haya impartido total o parcialmente con anterioridad a la obtención del visado, salvo que hubiera alguna calificación incorporada en acta.

Supuesto de enfermedad grave sobrevenida.

Ver. Artículo 8 Normas de Matrícula.

 

Supuesto de sanción disciplinaria.

Ver. Artículo 10 Normas de Matrícula.

 

Supuestos de anulación de oficio

La matrícula se anulará de oficio cuando se trate de error, omisión, falseamiento de los datos consignados en esta o cuando se modifique la situación administrativa o académica del estudiante, o las matrículas condicionadas que no deban producir efectos.
Así mismo se anularán de oficio las matrículas cuando el estudiante no aporte la documentación requerida o por falta de pago.

Los Centros anularán de oficio las matrículas efectuadas por estudiantes que se matriculen en otra titulación por haber obtenido plaza por preinscripción en esta u otra universidad, siempre que no se acredite una autorización para la simultaneidad de estudios.

En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la devolución de los importes correspondientes a los servicios académicos, administrativos y el seguro escolar, si procede.Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2024/25, perderá la plaza adjudicada.

Efectos de la anulación por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida:

En los supuestos de anulación por falta de pago o por falta de aportación de la documentación requerida, los efectos serán:


a) No procederá la devolución de los importes abonados en concepto de precios públicos por servicios académicos y administrativos y el seguro escolar, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de pago.


b) El abono de las cantidades pendientes de pago no podrá ser objeto de aplazamiento ni de fraccionamiento.


c) Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que realicen en los mismos estudios.


d) No se computará la matrícula realizada a efectos académicos y supondrá la pérdida de las calificaciones incorporadas en acta. No obstante, de conformidad con el artículo 53.2 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el artículo 25.2 del Reglamento General de Actividades Docentes, las asignaturas a las que el estudiante se haya presentado serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de convocatorias para la aplicación de las normas de permanencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.4 del Reglamento General de Actividades Docentes.

e) Si el estudiante accedió por preinscripción en el curso 2024/2025, perderá la plaza adjudicada.

f) La pérdida de la condición de becario de la convocatoria general y, en consecuencia, la supresión de dicha exención en su matrícula.